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Se comprueba de la mano de un abogado experto en los ficheros de morosidad si estas indebidamente en ellos y si se puede obtener una indemnización.
Se crea un expediente personalizado y se realiza la reclamación extra judicial. También se solicita la cancelación de los datos en los ficheros.
Si no se recibe respuesta o la misma acredita la indebida inclusión se prepara y se tramita la demanda judicial. Nos hacemos cargo de todos los gastos (abogado-procurador-enviós de documentación)
Mediante una Sentencia Judicial se condena a la empresa que te incluyó indebidamente y se ordena la retirada completa y defintiva de tus datos en los ficheros.
Los ficheros de morosos (ficheros de solvencia) son bases de datos creadas por empresas privadas que se dedican a prestar servicios de información crediticia a terceros.
En estos ficheros se registran datos sobre el incumplimiento de obligaciones de pago por parte de personas físicas y jurídicas. Es decir, sólo recogen deudas impagadas que pueden ser de cualquier tipo, desde las cuotas de la hipoteca o de la tarjeta de crédito hasta la factura del teléfono o el recibo de la luz.
Los ficheros de morosidad están regulados por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) en España. Esta ley establece las normativas y requisitos que deben seguir las entidades que recopilan y gestionan la información de morosidad, con el fin de proteger los derechos de los individuos y regular el uso de dicha información.
Según fuentes de ASNEF, tienen más de 1,5 millones de NIF registrados en su fichero en los últimos años. Si en España hay 48,5 millones de personas y un 53% está en el INE como trabajadora, supone que más del 5% de las personas están o han estado dados de alta.
En muchos casos sin tener idea alguna. Solo lo descubres cuando comienzas a tener problemas para contratar cualquier tipo de producto o servicio.
Los que lo sufren o lo han sufrido son conocedores del problema que originan.
¿Alguien supondría que por 65 euros te puedan incluir en un fichero de «solvencia»?
OCURRE
Los principales ficheros son ASNEF que está gestionado por la empresa EQUIFAX y el fichero BADEXCUG, gestionado por la empresa EXPERIAN.
Existe algún otro, pero de uso muy residual.
Según indica su propia web, el fichero ASNEF, titularidad de la compañía ASNEF-EQUIFAX Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, SL, es un fichero que contiene datos sobre el incumplimiento de obligaciones dinerarias y que tiene su legitimidad en el interés legítimo de las entidades que consultan y aportan información a dicho fichero para dar seguridad al tráfico mercantil, prevenir la morosidad y valorar la solvencia patrimonial de las personas físicas y jurídicas con las que tienen o van a tener relaciones comerciales, de crédito y de pago periódico o aplazado.
El fichero BADEXCUG está gestionado por la multinacional EXPERIAN y básicamente se comporta de la misma manera y tiene el mismo tipo de clientes y que está formado por la información aportada por:
Sector Bancario / Financiero, Telecomunicaciones, Aseguradoras de crédito, Medios de Pago, Compra Deuda, Utilities, Seguros, etc.
Todos los ficheros está regulado por el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
SU FINALIDAD ES LA DE EVALUAR LA SOLVENCIA DE LAS PERSONAS Y EMPRESAS !NO SON FICHEROS DE PUBLICACION DE DEUDAS!
Eso quiere decir, que incluso aunque tengas una deuda, no te pueden incluir en el mismo sin unos requisitos y sobre todo, que sirva para valorar su solvencia patrimonial.
Según la normativa puedes ser incluido en los ficheros de morosidad si incumples con el pago de deudas o facturas, lo que lleva a que las entidades acreedoras informen a los ficheros de morosidad sobre tu situación.
Esto puede suceder en el caso de préstamos impagados, facturas pendientes, o cualquier otro tipo de deuda que no haya sido saldada dentro de los plazos acordados.
En la realidad, sin que hayas impagado realmente, te pueden haber incluido, porque las compañías, tienen numerosos fallos en sus procesos de contabilidad, porque a sabiendas de que no debes, los usan para presionarte y que pagues facturas indebidamente y actualmente, también por numerosos casos de suplantación.
Recordemos que son ficheros con la finalidad de evaluar la solvencia, no son «periódicos en los que publican cualquier tipo de deuda.».
NO. La Ley y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, han dejado claro que siempre es necesario una notificación previa a la inclusión.
Cuál es el problema, que en lugar de enviarte una carta certificada o un burofax, han orquestado un sistema de notificación en la que tanto los ficheros como sus clientes, que son empresas como VODAFONE, TELEFONICA, BANCA, ELECTRICAS, ETC..para ahorrarse el coste de las cartas certificadas y también, para poder dar de alta más deudas, aunque sepan que no han sido requeridos los clientes adecuadamente, no vengan rechazadas, por devueltas o desconocidas y así puedan justificar el requerimiento previo.
Además, el fichero, es decir, ASNEF o BADEXCUG, están obligados por Ley a notificarte una vez te han incluido, dándote un plazo de 30 días para oponerte, pagar o indicar que es erróneo.
Si no se realizan ésta notificaciones, LA INCLUSIÓN ES INDEBIDA.
NO.
Si puedes justificar que te has opuesto antes que te incluyan en el fichero, la inclusión es indebida.
El problema está en que cuando contactas con una empresa de telefonía, o una eléctrica por poner un ejemplo, y te avisan que la llamada va a ser grabada “por tu interés..” la realidad es que cuando necesites obtener una copia de la grabación NUNCA O CASI NUNCA la empresa te la va a facilitar, ni siquiera por la petición de un Juzgado. Esa es la experiencia desgraciadamente vivienda por miles de usuarios.
Desde Averigua Tus Deudas, especializados en éste tipo de procedimientos, RECOMENDAMOS A TODOS Y TODAS QUE REALICEN LA OPOSICION POR ESCRITO.
El que esté en esa situación puede contactar con nosotros y le asesoraremos de cómo y dónde realizar la oposición por escrito, para evitar la inclusión y de ser incluido, obtener una fuerte indemnización.
NO.
La normativa, aunque antigua y desactualizada, marca que el mínimo para las personas físicas es de 50 euros y 300 euros para las empresas.
Decimos desactualizada porque tiene ya varios años, y teniendo en cuenta la inflación, debería haber sido elevada ya.
A parte, tiene que ser una deuda cierta y exigible y que no esté ya “caducada…”, que tenga menos de 5 años.
Siendo esto cierto, nos encontramos con supuestos en los que por errores de las empresas, no tienen en cuenta las ofertas reales, o incluso, cuando hemos realizado una portabilidad, no la registran adecuadamente y siguen y siguen emitiendo facturas cuando “ya no éramos clientes”.
La ley regula que los ficheros tienen 1 mes para responder a la petición.
Una vez que realizas la petición al fichero, éste comunica a su cliente (VODAFONE, TELEFONICA, IBERDROLA, ETC..), y su cliente tiene 7 días para responder, si acepta que se de de baja el o que se mantenga.
Si no contesta, el fichero tiene la obligación legal de dar la baja de los datos.
Si no lo hace, es responsable junto a su cliente, de los perjuicios que pueden haber ocasionado.
En la práctica, el que más tarda en contestar es BADEXCUG que no tiene aún un sistema web para las peticiones.
También hay que hacer la petición a la empresa que te dio de alta, ambos son “corresponsables” del tratamiento que hagan con tus datos.
Aunque no pueden, porque hemos indicado que tienen que ser deudas ciertas, no dudosas, en la práctica SI te incluyen por deudas incorrectas.
De hecho son numerosas las ocasiones en las que te incluyen por deudas totalmente erróneas.
Nuestra experiencia en las reclamaciones previas a las entidades es muy negativa ya que en más del 80% de las ocasiones NO CONTESTAN.
Lo más importante es analizar la información que el acreedor manifiesta justifciar la existencia de la deuda. Si la misma es incorrecta, y el importe real de la deuda es muy pequeño, por ejemplo menos de 100 euros, también sería una inclusión indebida.
Lo más importante si te han robado la documentación o la has extraviado es acudir inmediatamente a una comisaría, de la policía que tengas más cercana, indicando el día en el que ha sucedido y presentar una denuncia.
Si ya sabes en que compañía se ha producido el alta fraudulenta, acude también con algún documento de la misma para referirlo en la denuncia policial.
También hay que comunicarlo a la compañía.
Si te ha ocurrido algo parecido, te ofrecemos nuestro asesoramiento integral y GRATUITO.
Nos ocupamos de asesorarte y gestionar todas las reclamaciones necesarias.
Y si te han dado de alta en algún fichero, reclamamos la indemnización SIN QUE TENGAS QUE ADELANTAR IMPORTE ALGUNO.
Si la inclusión en los ficheros ha sido por una única deuda, y de un importe pequeño, lo que se denomina “simbólico”, no sería pertinente dicha inclusión.
El acreedor tiene que probar mínimamente que ha intentado la notificación previa y el fichero de solvencia, tiene que notificarte posteriormente a la inclusión dándote un mes para que puedas oponerte.
La inmensa mayoría de los consumidores, después de la contratación de un producto, no informan a la empresa que han cambiado de domicilio. La empresa, si te intenta reclamar una deuda posterior a que te hayas cambiado de compañía, lo que hace es notificar al domicilio que consta en el contrato. Claro, ahí ya no estás.
Cuál sería la mejor solución, pues que una vez que decidas cambiar de compañía, les envíes un mail a su SAC (SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE) informando que has cambiado de domicilio y que si tienen alguna cuestión que informar, lo hagan por ejemplo a tu mail.
Pues porque los usuarios no conocen sus derechos y al no contestar en la mayoría de las ocasiones, desisten de reclamarles y al final “se quedan con tu dinero”.
Por eso si has comprobado algún error grave en la factura, es importante QUE LES RECLAMES POR ESCRITO.
Recordar el consejo que hemos dado, que las grabaciones nunca te las entregan (o casi nunca).
Puedes contactarnos por mail o por teléfono enviando la factura que te están reclamando o por la que te han incluido en los ficheros, explicando por qué es incorrecto, y gratuitamente te asesoraremos.
La reclamación puede ser un mail al Servicio de Atención de la entidad.
Si no lo conoces también puedes contactar con nosotros y te lo facilitaremos.
Una vez que hemos consultado si nos encontramos en el fichero de ASNEF, estos responderán enviando los siguientes datos:
Esta información es muy valiosa para poder evaluar la correcta o inclusión de los datos.
Están obligados por Ley también a facilitar todo el historial, no solo los 6 meses anteriores a la petición, aunque en muchas ocasiones los ficheros incumplen con dicha obligación y solo refieren la información más cercana.
Tampoco te informan del número de ocasiones en las que una misma empresa te ha dado de alta y baja en el fichero, por una misma deuda.
Desgraciadamente sucede con más frecuencia de lo que pensamos. Tenemos casos en los que por una misma deuda, a la que ya hemos enviado incluso un burofax oponiéndonos, VODAFONE u otras empresas, vuelven a comunicar la deuda al fichero.
Lo hacen una y otra vez para presionar para que les pagues, por deudas que según normativa NO PODRÍAN FIGURAR EN LOS FICHEROS.
En estos casos, es muy importante contar con un asesoramiento legal adecuado para en primer lugar evitar una nueva publicación en el fichero, y en segundo lugar para recibir una compensación económica.
Si todos los usuarios y consumidores reclamásemos, las compañías tendrían que cambiar su política de cobros.
Hacen las cuentas muy sencillas, cuanto ganamos presionando con los ficheros de morosidad, y cuanto nos cuestan las demandas judiciales que recibimos.
Si tus datos están incluidos en el fichero CIRBE tenemos que decirte que propiamente no es un fichero de morosidad.
En esta “base de datos” que está gestionada por el Banco de España, también conocida como CIR, es una base de datos que recoge la información de los préstamos, créditos (riesgo directo), avales y garantías (riesgo indirecto) que cada entidad declarante mantiene con sus clientes.
La CIRBE no es un registro de morosos.
Mensualmente y de forma agregada, la CIRBE facilita a las entidades declarantes la información de las personas cuyo riesgo acumulado supere los 1.000 euros.
Si alguna entidad ha comunicado tus datos indebidamente, por importes que no son correctos, o incluso por deudas inexistentes, TAMBIÉN SE PUEDE RECLAMAR y recibir una INDEMNIZACIÓN.
El funcionamiento es distinto pero la inclusión indebida y por ello la afección a tu honor y los problemas que ocasionan, son denunciables.
Estamos especializados también en estas reclamaciones que tienen mucho éxito y una gestión más rápida que en los ficheros.
Por Ley solo se puede estar por deudas que tengan menos de 5 años. Si la deuda es anterior, te tienen que quitar inmediatamente. Si no lo hacen, contacta con Averigua Tus Deudas y te lo gestionaremos.
También tienen que tener en cuenta al código civil y lo dispuesto respecto a la prescripción de las deudas. Puede ser una deuda de menos de 5 años, y también ya ser indebida porque había prescrito.
Desde nuestro equipo legal te asesoramos y revisamos si la deuda ya no la tienes y con ello, poder recibir una indemnización.
Gracias por tu solicitud. Pronto nos comunicaremos contigo. Por favor, revisa tu correo electrónico o Whatsapp para firmar la nota de encargo y dar inicio al proceso. Te notificaremos una vez se haya enviado el formulario.