Para aquellos que enfrentan deudas, la inquietud principal radica en la posibilidad de perder su hogar, considerando que este sería el resultado más serio del incumplimiento de sus obligaciones financieras.
En este contexto, surgen preguntas cruciales, como por ejemplo: ¿es posible que embarguen la residencia habitual? También se plantean otras incógnitas, como ¿a partir de qué cantidad de deuda podrían incautar la propiedad? ¿Existe la posibilidad de embargar un hogar con dos propietarios?
Este artículo tiene como objetivo abordar estas preocupaciones y proporcionar respuestas esclarecedoras a dichas interrogantes.
¿Pueden embargarme mi vivienda habitual?
Sí, es posible embargar la vivienda habitual. Este proceso está contemplado en situaciones de incumplimiento de deudas, y su ejecución requiere la emisión de una decisión judicial o administrativa que avale la medida.
¿Te preocupa que te quiten tu casa?
¿Cuando pueden hacerlo?
Hay distintos casos en los que te pueden quitar la vivienda habitual:
Deudas con Hacienda o con la Seguridad Social.
A un autónomo se le puede embargar su vivienda habitual en un procedimiento de ejecución de deudas con Hacienda o con la Seguridad Social.
Se requiere que no haya otros activos suficientes para embargar y, además, debe transcurrir un período mínimo de dos años entre el embargo y la subasta del inmueble. Estos dos requisitos están contemplados en la disposición adicional primera de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Más información sobre los embargos en casos de deudas públicas:
- Embargo de Hacienda: qué te pueden embargar y cómo actuar.
- Embargos de la Seguridad Social y recaudación por vía ejecutiva
Deudas administrativas
También se puede embargar la vivienda habitual por otras deudas de naturaleza pública, a través de un procedimiento de apremio de la Administración Pública. Por ejemplo, por una multa derivada de una infracción muy grave por construir una casa sin permiso.
Impago de la hipoteca
Cuando se compra una vivienda con una hipoteca, esta constituye la garantía misma del préstamo hipotecario. Por lo tanto, si su titular no paga la hipoteca, se le embargará la vivienda a través del procedimiento de ejecución hipotecaria.
No obstante, no se puede embargar la vivienda habitual al primer impago. Para poder embargar la vivienda, los impagos tienen que prolongarse en el tiempo:
- 12 cuotas al menos, o una cantidad que equivalga al 3% del total de la hipoteca (en la primera mitad del plazo de devolución).
- Un mínimo de 15 cuotas o una cantidad equivalente al 7% (en la segunda mitad).
Solo si se cumple este requisito, el banco podrá iniciar la ejecución hipotecaria.
Deuda impagada a otro banco
También existe la posibilidad de que el titular de la hipoteca esté pagando este préstamo, pero haya solicitado un crédito a otra entidad financiera y sea este el que haya dejado de pagar.
En este caso también se le podrá embargar su vivienda habitual, siempre y cuando no pueda pagar la deuda con otros bienes, ni sea posible embargarle su sueldo, cuenta bancaria o pensión (estas serán opciones preferentes).
Debe tratarse de una deuda con un cierto importe. Es decir, por una deuda pequeña, no se acordará el embargo de la vivienda habitual.
Deuda impagada a un tercero
Es posible también que se ordene el embargo de una vivienda si se tiene una deuda con un tercero que se ha dejado de pagar. Como en el caso anterior, debe tratarse de una deuda con una cierta importancia, ya que en otro caso, no sería lógico que se procediera al embargo de la vivienda.
Estoy casado en régimen de gananciales, ¿pueden embargarme la vivienda habitual por deudas de mi cónyuge?
En la sociedad de gananciales, los bienes que forman el patrimonio son comunes a ambos cónyuges (a excepción solo de aquellos que se consideran privativos por la aplicación del artículo 1346 del Código Civil).
Pero las deudas también lo son, por lo que si uno de los cónyuges contrae una deuda muy importante, se le puede embargar la vivienda habitual a ambos.
¿Es posible parar el embargo de la vivienda habitual?
En función de cuál sea el caso por el que se va a embargar la vivienda, existen distintas soluciones. Por ejemplo, si se trata de una ejecución hipotecaria, se puede tratar de llegar a un acuerdo con el banco para renegociar la deuda (se podría aumentar el plazo de la hipoteca a cambio de una reducción de la cuota).
Sin embargo, si no se ha podido paralizar el embargo de la vivienda habitual por otros medios, existe la posibilidad de solicitar el mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad.
Si este prospera, es posible paralizar los embargos, incluso de la vivienda habitual, y además cancelar total o parcialmente las deudas.
Paralizar el embargo y cancelar las deudas
La Ley de la Segunda Oportunidad es especialmente útil para proteger la vivienda habitual del embargo cuando se tienen otras deudas pendientes: tarjetas, préstamos, Hacienda y Seguridad Social, etc.
Además, una vez empiezas el proceso legal, se paraliza el embargo de la vivienda habitual, en caso de que ya esté en proceso de ejecución.
Cada caso necesita de un análisis personalizado, y nuestros abogados son especialistas en esta ley. Si quieres asesoramiento gratuito y sin compromiso, llámanos al (+34) 683409755–6887500787 o rellena el formulario.
- Responsable Dpto. Procesal en Averigua Tus Deudas
- 20 años colegiado
- Colegio de Abogados de Bizkaia