¿Se puede ir a la cárcel por no pagar una deuda en España?
No, en España no se puede ir a prisión por no pagar una deuda, ya que el impago de deudas no es delito en este país. Ello salvo ciertas excepciones que veremos a continuación.
Por lo demás, en España solo constituyen delito aquellas conductas que recoge como tales el Código Penal. Y esta ley no contempla que sea delito el impago de deudas, salvo en determinados casos muy específicos.
Del mismo modo, una solución a las deudas pendientes y sus consecuencias es la Ley de la Segunda Oportunidad, recientemente actualizada en el año 2022. Esta ley permite eliminar las deudas y salir adelante sin sufrir llamadas de acoso, embargos y la inclusión en listas de morosidad.
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¿En qué casos no pagar una deuda es delito?
Como acabamos de indicar, no pagar una deuda no es delito, pero hay casos determinados en los que sí lo es. En concreto, en los siguientes:
Delito de abandono de familia
Dejar de pagar la pensión alimenticia en favor de los hijos, o la pensión en favor del cónyuge, constituye un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal. Para ello, es necesario que se den los siguientes requisitos:
- Debe tratarse de una prestación económica en favor del cónyuge o los hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en un supuesto de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos.
- El impago se tiene que producir durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.
La pena que corresponde a este delito es de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. Se aplica la misma pena al impago de cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los mismos supuestos que acabamos de ver.
Así pues, si no se puede pagar la pensión de alimentos o la pensión compensatoria, es conveniente actuar. Como hemos visto, la pena puede ser de multa, pero también de prisión.
Se debe acudir al juzgado para instar un procedimiento de modificación de medidas, al haber variado de forma sustancial las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento en que se dictó la resolución judicial o se aprobó el convenio que estableció la obligación del pago.
De este modo, se dejará constancia de que no se deja de pagar porque no se quiera atender al pago, sino porque realmente no se puede pagar la pensión.
El Juez lo tendrá en cuenta para dictar unas nuevas medidas, en orden a las nuevas circunstancias concurrentes en el caso. Y todo ello impedirá que se pueda sufrir una condena por un delito de abandono de familia, si queda acreditada la buena fe del obligado al pago.
Delito de insolvencia punible
Los delitos de insolvencia punible hacen referencia a una serie de conductas recogidas en los artículos 259 a 261 bis del Código Penal. Son casos en los que la persona se encuentra en una situación de insolvencia, pero además, realiza ciertos actos que ponen de manifiesto su mala fe, ya que tratan de perjudicar los intereses de sus acreedores.
En todos los supuestos tipificados hay deudas impagadas, si bien no es el hecho de dejar de pagar lo que se convierte en delito (como en el caso anterior del delito de abandono de familia), sino ciertas conductas que rodean a la situación de endeudamiento y en las que el deudor ha actuado con una manifiesta mala fe.
Así por ejemplo, comete un delito de insolvencia punible la persona sobre la cual recae un concurso de acreedores y que oculta bienes que, de haberse sabido de su existencia, formarían parte de la masa concursal.
Este es solo un ejemplo de las muchas conductas que pueden dar lugar a una insolvencia punible, pero hay muchas más.
El delito de insolvencia punible del artículo 259 del Código Penal se castiga con pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 8 a 24 meses.
Sin embargo, hay casos en los que esta pena puede ser superior. Así por ejemplo, el artículo 259 bis contempla una pena de prisión de 2 a 6 años y multa de 8 a 24 meses en ciertos casos, entre ellos, que el perjuicio económico causado al acreedor supere los 600.000 euros.
Los artículos 260 y 261 del Código Penal recogen otros casos en los que también se cometen delitos de insolvencia punible, con penas distintas a la establecida en el artículo 251. Y el artículo 261 prevé la comisión de estos delitos por parte de personas jurídicas.
¿No puedes pagar tus deudas?
Si tienes deudas y tu situación actual no te permite afrontar su pago, es fundamental que consultes si reúnes los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad y ponerte al día (cancelando tus deudas total o parcialmente).
En ese caso, desde el momento en que se presentara la solicitud, no se podría ejecutar ningún embargo sobre tu patrimonio. Y si hubiera alguno ya vigente, se paralizaría. Por todo lo cual, no debes dejar pasar la oportunidad de que un abogado experto en Segunda Oportunidad estudie tu caso.
- Responsable Dpto. Procesal en Averigua Tus Deudas
- 20 años colegiado
- Colegio de Abogados de Bizkaia