¿Qué hacer si un FONDO BUITRE te está reclamando una deuda?

¿Estás recibiendo reclamaciones de pago por parte de un FONDO BUITRE?

Este tipo de empresas pueden llegar a ser bastante insistentes a la hora de comunicarse con personas con deudas, poniéndose en contacto con tanta frecuencia que pueden resultar muy molestas.

Si este es tu caso, te recomendamos actuar lo más rápido posible para intentar terminar con esta situación y evitar que surjan problemas más graves en el futuro.

Y es que muchas de las amenazas que hacen este tipo de entidades no tienen ninguna validez legal. Pero es cierto que más adelante podrían llegar a reclamarte las deudas judicialmente y embargarte la vivienda, la nómina o la cuenta bancaria.

Por ese motivo, dejar pasar el tiempo y no hacer nada no es una buena solución, sobre todo si tienes varias deudas pendientes. Desde Averigua Tus Deudas vamos a explicarte cómo actuar en estos casos para terminar tanto con la insistencia de la empresa como con la deuda pendiente.

¿Qué es un FONDO BUITRE?

Lo más probable es que no hayas oído hablar nunca antes de ellos, pero hayas recibido un mensaje de alguna empresa de recobros y quieras saber qué es. Vamos a explicarte todo lo que deberías saber sobre las empresas de RECOBRO- FONDOS BUITRE.

LAS EMPRESAS DE RECOBRO son entidades, algunas españolas y muchas de ellas radicadas en paraísos fiscales,  que se dedican a gestionar el cobro de las deudas impagadas para todo tipo de empresas. Es decir, cuando una compañía tiene clientes que no han pagado alguna cuota, pueden contratar los servicios de las empresas de recobro para gestionar estos impagos y que se encarguen de cobrar la deuda para ellos, y en muchas ocasiones, también compran previamente la deuda impagada y después se ocupan de intentar su cobro.

Reclaman deudas en nombre de empresas como Movistar, Endesa, Caixabank, Carrefour, Banco Santander o Iberdrola, entre otras muchas.

¿Una empresa de Recobros puede reclamarme una deuda?

Por ese motivo, es muy habitual que las empresas de recobro te empiecen a reclamar una deuda si tienes alguna cuota pendiente con cualquier empresa, no importa el sector que sea: el banco, la financiera del vehículo, el microcrédito de un electrodoméstico, tu compañía de teléfono o internet, el proveedor de luz, agua o gas, tu seguro de vida, médico, del hogar, etc. Todo tipo de empresas contratan los servicios de Lexer para que se encarguen de reclamar las deudas de los clientes que no han pagado.

Muchas veces estas deudas son antiguas y han crecido mucho por los intereses de demora, e incluso son deudas que quizá ya no te acordabas ni que tenías. En estos casos también es interesante revisar si la deuda ha prescrito o sigue vigente.

Como ya hemos indicado antes, las empresas de recobro suelen ser bastante insistentes. Sin embargo, también es cierto que suelen saber hasta dónde pueden llegar, por lo que no llegan a cometer un delito de acoso. De modo que, siendo realistas, una denuncia penal contra ellas probablemente no serviría de nada.

Pero que una acción penal contra estas empresas no tenga recorrido no quiere decir que haya que quedarse de brazos cruzados si te están reclamando el pago de una deuda. Siempre es importante ver qué se puede hacer, porque quizás no haya que pagarles lo que están reclamando.

En primer lugar, es posible que puedas reclamar por distintas razones: intereses de usura, intereses abusivos, etc. O bien que si te reclaman el pago de la deuda a través de un procedimiento monitorio, formules oposición por estos u otros motivos, según las circunstancias del caso.

Aun en el supuesto de que no haya ninguna razón para reclamar u oponerse, si no puedes pagar tu deuda, no está todo perdido, como vamos a explicarte enseguida.

¿Me van a embargar?

Para que alguien te embargue es necesario que tenga una sentencia judicial que lo permita. Ningún acreedor o empresa de recobro puede embargarte nada sin un procedimiento judicial  y una sentencia a su favor.

Por lo tanto, si te presionan hablándote de un posible embargo, tienes que ponerlo en contexto y tener en cuenta que este solo se puede producir por decisión del juez.

Tampoco podrán meterte en la cárcel si no pagas. Todas estas afirmaciones son tretas para asustarte y que pagues, puesto que si verdaderamente hubiera un juicio, recibirías una notificación de la justicia.

Otro caso muy distinto es que estas empresas empiecen una reclamación judicial por impago y el juzgado te notifique debidamente. En ese caso, sí que es muy importante responder durante el periodo indicado, ya que de lo contrario el juez podría aceptar el embargo de tus bienes, cuentas o nóminas. Como ya sabemos, puedes oponerte a la reclamación judicial alegando causas como las que vimos antes y otras , como que no se ha justificado debidamente la deuda, que ha prescrito, etc. Hay diferentes motivos para hacerlo.

Empresas como Lexer gestionan muchos clientes con deudas pequeñas, y muchas veces no iniciarán ningún proceso judicial ni te embargarán nada porque sencillamente no les sale a cuenta hacerlo, ya que los costes de este proceso son mayores que la propia deuda.

Dependiendo de la deuda les resultará más interesante reclamar o no judicialmente.

Pero lo mejor que puedes hacer para prevenir cualquier embargo es cortar de raíz esta presión y eliminar la deuda por la vía legal.

Eliminar las deudas pendientes

Desde el año 2022, se pueden eliminar las deudas pendientes de forma legal con la Ley de la Segunda Oportunidad. Esta ley establece que cualquier persona que no puede pagar tiene derecho a cancelar esas deudas y empezar de cero.

Para poder acogerte a este mecanismo, debes cumplir unos requisitos, siendo uno de los más importantes el tener al menos dos acreedor distintos (también se incluyen deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, y los acreedores con los que se esté al corriente de pago). Si este es tu caso, puedes acceder a esta ley y eliminar tanto esa deuda que te reclama Lexer como todas las demás.

En nuestro despacho estamos especializados en Ley de la Segunda Oportunidad y llevamos años eliminando las deudas de nuestros clientes. Este proceso puede tener un éxito del 100%, ya que el juez solo podrá denegarte el perdón de las deudas si no se ha hecho bien algún paso o no se cumple con los requisitos que establece la ley.

Si quieres informarte sobre la Ley de la Segunda Oportunidad y revisar si cumples con los requisitos, llámanos al (+34) 683409755 y te asesoraremos gratuitamente.

ESCRITO POR:

Roberto García Sanchez
  • Responsable Dpto. Procesal en Averigua Tus Deudas
  • 20 años colegiado
  • Colegio de Abogados de Bizkaia

Índice

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